Requisitos mínimos del contenido de la información: Artículo 8º de la Ley Habeas Data
El artículo 8 º de la Ley, establece que la principal obligación de las
Fuentes de Información es garantizar que se suministre información
veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.
Durante el año 2009 hemos venido apoyando a
nuestros suscriptores con el proceso de implementación de la Ley 1266
de 2008, también conocida como Habeas Data, a través de comunicaciones
que explican las diferentes implicaciones para las empresas, junto con
recomendaciones para ajustarse a la misma dentro de los tiempos
establecidos y los requerimientos legales.
En
esta oportunidad, queremos retomar el artículo 8 º de la Ley, el cual
establece que la principal obligación de las Fuentes de Información es
garantizar que la información que se suministre a los operadores de los
bancos de datos o a los usuarios, sea veraz, completa, exacta,
actualizada y comprobable.
En
concordancia con lo anterior y para dar cumplimiento a los requisitos
mínimos del contenido de la información de acuerdo con el Decreto 1727
de 2009 le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
•
Enviar dentro de los primeros 10 días de cada mes el archivo con toda
la información que indica el Manual de Entrega de Información de
DataCrédito.
• Tener en cuenta que los requisitos mínimos de
información serán exigibles en su totalidad a partir del 1º de enero de
2010 para todas aquellas obligaciones contraídas antes del 1º de julio
de 2009.
Para evitar el retraso en
el envío del archivo mensual, recuerde que la notificación previa al
reporte de información negativa que trata el artículo 12 de la Ley
puede realizarse a través de los siguientes canales:
• En extractos periódicos que envíen a sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera legible.
•
Mecanismos de mensajes de datos tales como SMS (mensajes de texto),
marcación virtual (llamada con grabación automática) y correo
electrónico entre otros, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley
527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y
uso de los mensajes de datos.
Un adecuado cumplimiento a las
recomendaciones que hace DataCrédito sobre las políticas de calidad, es
fundamental para contribuir a la protección de los derechos de los
ciudadanos y evitar incurrir en sanciones por parte de las autoridades
de vigilancia para la Ley Habeas Data.
