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Requisitos mínimos del contenido de la información: Artículo 8º de la Ley Habeas Data

El artículo 8 º de la Ley, establece que la principal obligación de las Fuentes de Información es garantizar que se suministre información veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.


Durante el año 2009 hemos venido apoyando a nuestros suscriptores con el proceso de implementación de la Ley 1266 de 2008, también conocida como Habeas Data, a través de comunicaciones que explican las diferentes implicaciones para las empresas, junto con recomendaciones para ajustarse a la misma dentro de los tiempos establecidos y los requerimientos legales.


En esta oportunidad, queremos retomar el artículo 8 º de la Ley, el cual establece que la principal obligación de las Fuentes de Información es garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios, sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable.


En concordancia con lo anterior y para dar cumplimiento a los requisitos mínimos del contenido de la información de acuerdo con el  Decreto 1727 de 2009 le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:


•    Enviar dentro de los primeros 10 días de cada mes el archivo con toda la información que indica el Manual de Entrega de Información de DataCrédito.
•    Tener en cuenta que los requisitos mínimos de información serán exigibles en su totalidad a partir del 1º de enero de 2010 para todas aquellas obligaciones contraídas antes del 1º de julio de 2009.


Para evitar el retraso en el envío del archivo mensual, recuerde que la notificación previa al reporte de información negativa que trata el artículo 12 de la Ley puede realizarse a través de los siguientes canales:


•    En extractos periódicos que envíen a sus clientes, siempre y cuando se incluya de manera legible.
•    Mecanismos de mensajes de datos tales como SMS (mensajes de texto), marcación virtual (llamada con grabación automática) y correo electrónico entre otros, siempre que se ajusten a lo previsto en la Ley 527 de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos. 

Un adecuado cumplimiento a las recomendaciones que hace DataCrédito sobre las políticas de calidad, es fundamental para  contribuir a la protección de los derechos de los ciudadanos y evitar incurrir en sanciones por parte de las autoridades de vigilancia para la Ley Habeas Data.


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