¿Mi empresa está obligada?

La Resolución 4607 definió dos caminos para las empresas vigiladas del sector transporte, según sus ingresos totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

Ingresos totales, iguales o superiores a 142.206,50 UVB

Empresas obligadas a implementar SARLAFT

Ingresos totales inferiores a 142.206,49 UVB

Empresas que deben aplicar Medidas Simplificadas

¿Qué cambió con la Resolución 4607?

La actualización regulatoria trae precisiones que tu empresa debería revisar cuanto antes:

  • Nuevo criterio de aplicación según ingresos.
  • Obligación de nombrar oficial de cumplimiento principal y suplente para quienes deban implementar SARLAFT. 
  • Requisito de certificación de idoneidad del oficial de cumplimiento, expedida por organismo habilitado por ONAC bajo ISO/IEC 17024. 
  • Ajustes en lineamientos para revisoría fiscal y reporte de operaciones sospechosas ante la UIAF. 
  • Creación del Régimen de Medidas Simplificadas para ciertos sujetos vigilados. 
  • Aclaración de que los usuarios del transporte público de pasajeros quedan excluidos del procedimiento de conocimiento de contraparte, sin limitar medidas basadas en riesgo. 
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Demandas judiciales

Para complementar el conocimiento de personas naturales o jurídicas con información judicial como insumo adicional de análisis.

La Resolución 4607 ya definió
el plazo.

Tu empresa necesita claridad para actuar

Preguntas Frecuentes sobre la Resolución 4607

SARLAFT Transporte

sarlaft transporte

La fecha máxima de transición para las empresas obligadas que ya contaban con habilitación o registro es el 6 de mayo de 2026. 

No. La resolución distingue entre SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas según ingresos. 

Sí, para los sujetos obligados a implementar SARLAFT se exige oficial de cumplimiento principal y suplente. 

No para estos efectos. La resolución aclara que quedan excluidos de ese procedimiento, aunque la empresa puede aplicar medidas con enfoque basado en riesgo. 

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